AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2015-CA

Fecha: 05-Oct-2015

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

El Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 67 a 68 vta., una vez radicada la declinatoria de competencia, se declaró incompetente para sustanciar la petición de anotación preventiva impetrada, alegando que se remitió el expediente a su conocimiento, sin considerar que el predio del cual se pide dicha anotación, en la actualidad, es plenamente urbano; así, para establecer tal afirmación pidió certificación de ubicación de los predios objeto de la solicitud, estableciendo que se encontrarían dentro del radio urbano del ya indicado Municipio, aprobados por las Ordenanzas Municipales 081/2012 y 027/2013, homologados mediante Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; además de aquello, efectúo una inspección ocular al lugar donde se encuentran los terrenos, y verificó que son totalmente urbanos; toda vez que, están divididas en manzanos, calles delimitadas, construcciones de vivienda, y cuentan con servicios de agua, luz y teléfono, no existiendo fracción alguna destinada a la actividad agraria; y siendo que, la competencia de la jurisdicción agroambiental está definida en el art. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 113.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no le corresponde atender la solicitud de anotación preventiva. Finalmente, dispuso la remisión de los antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional.