AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2015-CA

Fecha: 09-Oct-2015

es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental

De la compulsa de la presente acción cabe señalar que la misma fue formulada dentro de un proceso disciplinario, juntamente al recurso jerárquico interpuesto por la accionante contra la Resolución 36/2015-OR, y si bien se individualizaron los preceptos constitucionales estimados infringidos, no ocurrió lo mismo con aquellos artículos del Reglamento impugnado considerados inconstitucionales, puesto que mediante la acción se impugna el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, sin especificar que artículo o artículos del mismo a consideración de la accionante son inconstitucionales, aspecto que impide entrever la duda razonable de la normativa legal cuestionada, así como la admisión de la acción por falta de cumplimiento de la causal prevista en el art. 24.I.4 del CPCo, referida a que en las acciones de inconstitucionalidad, deben indefectiblemente identificarse la disposición legal impugnada, al respecto la SCP 0078/2013 de 14 de enero, determinó que: “…a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental…” (las negrillas son nuestras). Por todo ello, la presente acción, no cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, ingresando en la causal de rechazo prevista por el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal, al carecer de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.