AUTO CONSTITUCIONAL 0370/2015-CA
Fecha: 09-Oct-2015
rechazó
Por Resolución de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 227 a 229, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Cochabamba, Oruro y La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La inconstitucionalidad del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, no puede ser solicitada a fuero personal, debiendo tomarse en cuenta que el Reglamento citado es de aplicación general para todos los funcionarios del Ministerio Público; b) La accionante debió interponer la acción antes, no cuando ya fue procesada disciplinariamente de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público y al Reglamento impugnado, no pudiendo alegar la inconstitucionalidad de algo que ya fue aplicado; c) La accionante interpone la acción contra el citado Reglamento que contiene setenta y siete artículos y cuatro disposiciones transitorias, sin especificar contra cuál de éstos dirige la acción de inconstitucionalidad concreta; y, d) No es suficiente decir que la norma es inconstitucional, sino que debe generar la duda razonable respecto a dicha inconstitucionalidad.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- RATIFICAR