AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2015-CA
Fecha: 12-Oct-2015
Supuestas infracciones al debido proceso.
Asimismo, el art. 146 del CPCo, prevé que el recurso directo de nulidad no procederá contra: '1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” ( las negrillas son añadidas).
En el caso planteado, el ente recurrente por intermedio de su representante demanda la nulidad de la carta de conminatoria JDTSC/CONM 083/2015, cursante de fs. 1 a 2, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo que llevó adelante dicha Jefatura contra la empresa recurrente; arguyendo que usurpó funciones inherentes de la judicatura laboral, porque al ser una instancia conciliadora no le compete dejar sin efecto el pre aviso entregado a Jacquelinne Roxana Vargas Castillo, siendo esa prerrogativa propia de la empresa y de los juzgados laborales.
Al respecto, del fundamento que esgrime la empresa recurrente se establece que impugna una supuesta lesión del derecho al juez natural dentro del proceso administrativo, y según la SCP 0693/2012, citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, tal aspecto se constituye en una de las garantías del debido proceso.
En ese orden, conforme al Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al juez natural como elemento del derecho al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador; y, agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías se podrá acudir a la acción de amparo constitucional y no así al recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.
- Supuestas infracciones al debido proceso.
- IMPROCEDENCIA