AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2015-CA

Fecha: 12-Oct-2015

Supuestas infracciones al debido proceso.

Asimismo, el art. 146 del CPCo, prevé que el recurso directo de nulidad no procederá contra: '1. Supuestas infracciones al debido proceso. 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” ( las negrillas son añadidas).

En el caso planteado, el ente recurrente por intermedio de su representante demanda la nulidad de la carta de conminatoria JDTSC/CONM 083/2015, cursante de fs. 1 a 2, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo que llevó adelante dicha Jefatura contra la empresa recurrente; arguyendo que usurpó funciones inherentes de la judicatura laboral, porque al ser una instancia conciliadora no le compete dejar sin efecto el pre aviso entregado a Jacquelinne Roxana Vargas Castillo, siendo esa prerrogativa propia de la empresa y de los juzgados laborales.

Al respecto, del fundamento que esgrime la empresa recurrente se establece que impugna una supuesta lesión del derecho al juez natural dentro del proceso administrativo, y según la SCP 0693/2012,  citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, tal aspecto se constituye en una de las garantías del debido proceso.

En ese orden, conforme al Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al juez natural como elemento del derecho al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador; y, agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías se podrá acudir a la acción de amparo constitucional y no así al recurso directo de nulidad.