AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA-BIS

Fecha: 13-Oct-2015

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 288 a 295 vta., la empresa Consultora Diseño de Ingeniería y Arquitectura “DIA SRL”, a través de su representante, planteó recurso directo de nulidad, señalando que la ABC Regional Tarija, por Resolución ABC/RPC/GTJ/029/2014 de 11 de noviembre, decidió adjudicar a la indicada empresa, para la ejecución de la consultoría de “prestación de servicios de control y monitoreo para el asfaltado de la carretera Entre Ríos- Palos Blancos”. Empero el 3 de septiembre de 2015, por nota ABC/GTJ/RJU/2015-0046 el Gerente Regional de tal entidad, le comunicó su intención de resolver el contrato, por supuestos hechos atribuibles a la empresa, conforme a lo estipulado en el contrato (art. 20.2.3), el 15 de septiembre del año antes citado, envió nota de respuesta presentando sus descargos; no obstante aquello, desconociendo los términos del contrato, las reglas aplicables para su resolución, ignorando la representación legal de la Gerencia Regional de Tarija de la ABC, e inclusive los alcances de la descentralización de las instituciones públicas, la autoridad recurrida por nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051, actuando sin competencia comunicó a la empresa la resolución del contrato, el 25 de septiembre del presente año, presentó la nota DIA/ERPB 2015/446, argumentando que en mérito al art. 5 del manual de organización y funciones de esa entidad, quien está legitimado para representarla en la ejecución del contrato de consultoría es el Gerente Regional de dicha entidad.

La empresa recurrente a través de su representante, para la sustanciación del recurso directo de nulidad presentado indicó que, la ABC, a fin de prestar los servicios de control y monitoreo para el asfaltado de la carretera Entre Ríos-Palos Blancos, efectúo la licitación pública LPN 045/2014 (segunda convocatoria), exponiendo las condiciones en el Documento Base de Contratación (DBC), aprobado por Resolución ABC/RPC/GTJ/027/2014 de 10 de octubre, el DBC indicado, en la parte II (información técnica de contratación), punto 36 referido a datos generales del proceso de contratación, establece que el responsable del mismo es Marcelo Eduardo Sosa Castellanos, Gerente Regional de Tarija. Asimismo, el contrato ABC 865/14 GTJ-CON-TGN, en la cláusula primera determina que la entidad contratante está representada legalmente por el mismo Gerente.

Alegó que, la cláusula vigésima cuarta del contrato, determina que la entidad contratante tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del mismo, observará y evaluará permanentemente el desempeño del consultor a objeto de exigirle mejor desempeño y eficiencia, en la prestación de su servicio o de imponerle sanciones; por su parte, la cláusula vigésima, prevé que para procesar la  resolución del contrato, la entidad dará aviso escrito mediante carta notariada de intensión, indicando la causal que aduce, y que si dentro de los diez días se enmendaran las fallas se normalizará el desarrollo de los servicios, y el requirente expresará por escrito su conformidad, siendo finalmente retirada la intensión, de no existir respuesta en el plazo de diez días, el proceso de resolución continua y a ese efecto la ABC Regional Tarija, notificará la efectivizarían de tal resolución.

Sostuvo que, si bien es cierto que la delegación de competencias podría ser avocada por una autoridad jerárquicamente superior, no es menos evidente que debe cumplir las condiciones señaladas en el art. 9 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); resultando inaplicable en la entidad citada conforme se entiende de art. 2.I inciso a) del mismo cuerpo legal, por lo que a su criterio la actuación se convierte en invasiva y usurpadora de las competencias delimitadas por la Ley Fundamental y las demás leyes en perjuicio de la empresa, además inobserva el art. 15.IX del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa de esa entidad en cuanto al proceso de diseño institucional.