Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA-BIS
Fecha: 13-Oct-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Carlos Alberto Larrazábal Varas, en representación legal de la empresa Consultora Diseño de Ingeniería y Arquitectura “DIA SRL”, demandando la nulidad de la Resolución de Contrato ABC 865/14 GTJ-CON-TGN contenida en la nota ABC/GTJ/RJU/2015-0051 de 23 de septiembre.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.2.
- IMPROCEDENCIA