AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

Fragmento 5

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, siendo obligatorio para las entidades territoriales, presentar las mismas antes de su vigencia como disposición institucional básica.