AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

II.4.  Requisitos para su admisión


Examinados los antecedentes y la documentación presentada, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó, que el consultante, Carlos Álvarez Ancasi, no acreditó haber sido posesionado como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, por cuanto no remitió a este Tribunal el acta de posesión respectiva, encontrándose, por tanto, sin legitimidad para acudir ante este Tribunal con la presente solicitud, conforme a lo establecido por el art. 118.I del CPCo.

Asimismo, si bien se remitió copia legalizada del acta de sesión ordinaria número 26 de 7 de abril de 2015 (fs. 119 a 125 vta.), en la que en su punto nueve aparentemente el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, resolvió aprobar por unanimidad el proyecto de ley de la carta orgánica del referido Municipio; en dicha acta no constan las firmas de todos los Concejales, firmando únicamente Carlos Álvarez Ancasi, “Presidente” y Arminda Mamani Colque, Concejala Secretaria, ambos del citado Concejo, aspecto que determina que no se acreditó que el aludido proyecto de carta orgánica, fuera aprobado por dos tercios o por decisión unánime de todos los integrantes del ente deliberante, conforme exigen los arts. 275 de la Ley Fundamental y 118.I del CPCo.

En consecuencia, ante el incumplimiento de la subsanación de los requisitos señalados, no es posible admitir la solicitud de control de constitucionalidad, lo que implica que una vez cumplidos estos requisitos, nuevamente podrán pedir el examen de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua.