Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
La consulta
Así también, el art. 118.I del CPCo, determina lo siguiente: “La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son agregadas).