AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 30 de junio y 2 de julio de 2015, cursantes de fs. 244 a 258 vta.; y 260 a 261, la accionante manifestó que, dentro del proceso sumario seguido en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, encargado Distrital y Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia, ambos de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por la presunta comisión de faltas disciplinarias, contenidas en el art. 188.I.12 de la LOJ, el Juez Primero Disciplinario de la referida Oficina, mediante Resolución declaró probada la demanda, disponiendo la destitución de su cargo. Decisión que consideró atentatoria a su derecho al debido proceso; por lo que, interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado, solamente al amparo en el art. 15 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, que establece que el cómputo del plazo para la apelación es de momento a momento, sin considerar lo establecido en el art. 204 de la LOJ.
Asimismo, sostuvo que al rechazar su recurso de apelación, argumentando que se encuentra fuera de plazo, el Juez Disciplinario no permitió que un tribunal superior revise los actos de una autoridad inferior e incluso no consideró que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales al limitar el ejercicio pleno del derecho a la defensa y al ser contradictorias a la Ley Fundamental; puesto que, un reglamento no puede ser aplicado con preferencia a una ley, vulnerando con ello los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a una justicia plural y oportuna, transparente y sin dilaciones.
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR