AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

En ese orden, con relación a la prohibición de presentación de la referida acción, el art. 81.I del citado Código, determina que: “La acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).