Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
En ese orden, con relación a la prohibición de presentación de la referida acción, el art. 81.I del citado Código, determina que: “La acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Primero Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR