AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2015-CA
Fecha: 26-Oct-2015
“ …en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el juez del tribunal apartara a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando aun defensor o de oficio…”
Refirió que, por Resolución de 22 de julio de 2015, se estableció una multa de Bs.1 174.- (mil ciento setenta y cuatro bolivianos), a su abogado defensor, además se le advirtió que se aplicaría la infracción de dos salarios mínimos nacionales y apartarlo del proceso penal en aplicación del art. 321 de (CPP), que textualmente dice: “ …en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el juez del tribunal apartara a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando aun defensor o de oficio…” (sic), precepto que considera inconstitucional, y por conexitud también lo es el art. 315.III del citado Código.
Consideró que, las normas impugnadas contravienen el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa material y técnica, al establecer que la autoridad judicial podrá apartar al abogado elegido y de confianza del procesado bien designando uno de oficio en contra de la voluntad de este, como establece la Ley Fundamental y derechos humanos.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz
- “ …en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el juez del tribunal apartara a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando aun defensor o de oficio…”
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR