AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2015-CA
Fecha: 26-Oct-2015
rechazó
Por Resolución 180/2015 de 25 de septiembre, cursante de fs. 4 a 5 vta., pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 132 de la CPE, 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 73 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), configuran el marco normativo de las acciones de inconstitucionalidad concreta; b) Para tramitar la presente acción, concurre como condición ineludible que la resolución del proceso judicial o administrativo, dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción (art. 79 CPCo); c) Que, el caso de autos versa sobre un proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal (CP), que no fue cuestionado en torno a su constitucionalidad, y los preceptos que si fueron impugnados no serán aplicados en el fallo final; y, d) Resulta falso que al imputado -hoy accionante- no se le permita ejercer el derecho a la defensa amplio e irrestricto, ya que las normas impugnadas de ninguna manera restringen el derecho que tiene de elegir al profesional que crea competente para el ejercicio de su defensa, sino únicamente establecen mecanismos de control y sanción en contra de la parte y su abogado, al verificar la presentación de excepciones, incidentes y recusaciones con afán dilatorio, pues es deber del Estado, brindar a las partes una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz
- “ …en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el juez del tribunal apartara a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando aun defensor o de oficio…”
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR