AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA

Fecha: 26-Oct-2015

a)

Señala que, el 11 de mayo de 2015, mediante Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-AEMP, se determinó cerrar el programa de reestructuración o liquidación voluntaria de empresas, incorporando en su art. 5.I, una previsión de aplicación retroactiva que dispone dejar sin efecto los procesos pendientes de homologación; norma que resulta inconstitucional en su contenido al ser contraria con: a) El principio de irretroactividad de la ley, al no considerar que para aplicar inmediatamente una norma adjetiva nueva a procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entra en vigor, dicha disposición legal no debe afectar aquellas situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley anterior ni los derechos adquiridos; b) La garantía del debido proceso y el principio de legalidad, puesto que, habiéndose sometido varias empresas al mencionado procedimiento de reestructuración, contando con los trámites y formalidades por más de una década antes de lograr su objetivo, se promulgó la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-AEMP, la cual en su art. 5.I, determina discrecionalmente que los procesos vigentes que no hayan llegado a un acuerdo de transacción, quedan sin efecto, cambiando el orden jurídico y el ejercicio de un poder legislador de manera potestativa, perjudicando a quienes se encuentran sujetos a un proceso administrativo de reestructuración, al impedirles concluir un mecanismo definido en una ley anterior para llegar a dirimir sus derechos; y, c) El principio de seguridad jurídica, creando de esta forma incertidumbre e indeterminación por cuanto suprime un proceso de reestructuración, afectando de manera directa a los empresarios deudores que se encuentran sometidos al mismo, destruyendo una situación jurídica definida en una ley que permitía la reestructuración voluntaria como marco jurídico alternativo al determinado en el Código de Comercio. Interponiendo por tales razones la presente acción de inconstitucionalidad abstracta contra el art. 5.I de la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas-AEMP.