AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA

Fecha: 26-Oct-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, la Comisión de Admisión verificó que, el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar su designación como Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, adjuntando al efecto fotocopias legalizadas de las Resoluciones R.A.L.P. 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010, de designación (fs. 2); y, de 13 de mayo de igual año, sobre su posesión en dicho cargo (fs. 1), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo, señalando además su domicilio y el correo electrónico [email protected], así como el nombre y domicilio del personero del Órgano que generó la norma impugnada.

Asimismo, se constató que Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos necesarios para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, contando la demanda con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, identificando con precisión al art. 5.I de la Ley de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la AEMP como norma impugnada, explicando con total claridad los motivos por los cuales considera que la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona, es contraria a cada uno de los preceptos constitucionales identificados como infringidos. Contando además, la presente acción de inconstitucionalidad abstracta con un petitorio claro y con patrocinio de abogado.