AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2015-CA

Fecha: 26-Oct-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 10 a 17 vta., el accionante refiere que, la Ley de Reestructuración voluntaria -Ley 2495 de 4 de agosto de 2003-, instituyó un programa a fin de crear un marco jurídico alternativo al dispuesto por el Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las entonces Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, mediante la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción. Procedimiento que iniciaba con una solicitud ante la extinta Superintendencia de Empresas, y una vez admitida la misma, era inscrita en el Registro de Comercio de la mencionada Superintendencia; a partir de ello, se suspendían los procesos judiciales (excepto penales), administrativos y arbitrales de contenido patrimonial iniciados contra el deudor y de éste contra sus acreedores. Posteriormente, se llegaba a un acuerdo de transacción, que también debía ser inscrito en el referido Registro, para luego proceder previo pago de tasa de regulación a la homologación del acuerdo por parte del Superintendente de Empresas, constituyendo así novación con efectos de cosa juzgada e impidiendo con ello, definitiva e irrevocablemente, todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones contenidos en el mismo.