AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2015-CA
Fecha: 29-Oct-2015
I.1. Antecedentes
Señaló que el 15 de abril de 2015, se apersonó a la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, solicitando notificarse con la Sentencia del proceso referido, siendo informado que aún no se encontraba en el despacho para su notificación, situación que fue presenciada por la Notaria de Fe Púbica de Primera Clase 13 del departamento de Chuquisaca, Jeanette Torres Campos; quien elaboró Acta de intervención notarial, en la que hizo constar que tanto en Secretaria y tablero no se encontraba el citado fallo; por lo que, al día siguiente, solicitó la pérdida de competencia vía fax, mientras que el 17 del mismo mes y año, a horas 16:30 presentó los memoriales originales.
Refirió, que con la Sentencia Agroambiental 021/2015 de 10 de abril, pronunciada por Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declararon improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme la Resolución Forestal 058/2014 de 30 de junio, que determinó la deuda de $us252 919,44.- (doscientos cincuenta y dos mil novecientos diecinueve 44/100 dólares estadounidenses), por concepto de patentes forestales de las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003, siendo notificado el 17 de abril a horas 18:14, mediante cédula fijada en el tablero de la citada Sala.
Manifestó que, en el memorial de 17 de abril de 2015, por el que solicitó la pérdida de competencia, fue respondido por decreto de 20 del mismo mes y año, en el que señaló textualmente lo siguiente: “…estese a la Sentencia S2 N° 021/2015 de fecha 10 de abril de 2015…”, (sic) mismo que fue notificado por cédula el 28 de abril del mismo año.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA