Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2015-CA
Fecha: 29-Oct-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos expuestos por la parte recurrente no se acomodan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; puesto que, se cuestionan resoluciones dictadas por autoridades judiciales agroambientales, sin que se presente la situación prevista en el art. 146.2 del CPCo, relativa a que dichas autoridades hubieran cesado en sus funciones o se encuentren suspendidas por efecto de un proceso administrativo disciplinario; por el contrario las autoridades recurridas, emitieron la decisión observada dentro de un proceso de su conocimiento, estando ejerciendo funciones.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA