Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2015-CA
Fecha: 29-Oct-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por la Sociedad Aserradero San Martin S.R.L., representada legalmente por Alfredo Abuawad Ampuero, demandando la nulidad de la Sentencia Agroambiental 021/2015 de 10 de abril, emitida por Deysi Villagomez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA