Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0985/2015-S1 de 19 de octubre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 19-Oct-2015
denegar
Consiguientemente al no haber dado cumplimiento a los presupuestos exigidos, no era posible a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada, sin que se hubiera demostrado la calidad de adulto mayor del accionante que permita hacer abstracción de la subsidiariedad excepcional.
- revocar
- II.1. N
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- a)
- II.2. Supuestos de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- Fragmento 7
- I
- denegar