El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0985/2015-S1 de 19 de octubre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0985/2015-S1 de 19 de octubre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 19-Oct-2015

II.1.    N

El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.