El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0191/2015 de 19 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0087/2014 de 19 de diciembre y 0153/2015 de 28 de julio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.
Fecha: 19-Oct-2015
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Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver, por un lado con el reconocimiento de las diferentes culturas que se practican en las sociedades del Estado boliviano; y por el otro con la coexistencia, y relacionamiento en el marco de la igualdad y respeto recíproco, como consecuencia de la plurinacionalidad; en este entendido, es necesario inferir que las autonomías de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la Ley Fundamental, involucra tres elementos: 1) El autogobierno, que implica la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; 2) Administración de recursos económicos; y, 3) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, las cuales se encuentran ligadas estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través de sus órganos de gobierno.
En este marco, dentro de esta forma de Estado, surge un proceso inclusivo de participación de las NPIOC, en las esferas estatales, por lo que se reconocen sus derechos a partir de su auto identificación y pre existencia, que permiten mantener viva su cultura, sus formas organizativas desde lo político, económico, jurídico y social; en suma, su existencia misma, por lo que el Estado, por medio de todos sus niveles de gobierno, debe respetar y garantizarles el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Norma Suprema, por cuanto dicha participación debe efectivizarse; asimismo, en el proceso autonómico en este caso del nivel municipal, a través de la inclusión de la forma de democracia en la elección de sus representantes ante el concejo municipal, en el desarrollo de las competencias del nivel municipal, cuando tengan que ver con el aprovechamiento de sus recursos naturales, su cultura, su gestión territorial, así también la organización del mismo en Distritos Indígenas Originario Campesinos (DIOC), desde lo inter e intra cultural que cohesiona su diversidad, respetando todas sus formas de expresión, en el marco de la igualdad.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- III.1 Respecto a la inclusión en la parte dispositiva de una exhortación, orientada a promover la consolidación de la participación de las Naciones Pueblos Indígena Originario campesino, considerando que se declaró la constitucionalidad plena de todo del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia,
- la ETA tiene la obligatoriedad de garantizar la efectividad de los derechos de las NPIOC en todo lo que corresponde a su organización política y administrativa, desde sus facultades y competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, cumpliendo lo dispuesto en el art. 30.III de la CPE,