Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0191/2015 de 19 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0087/2014 de 19 de diciembre y 0153/2015 de 28 de julio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.
Fecha: 19-Oct-2015
deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia,
Disposiciones normativas que no hacen una verdadera transversalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la interculturalidad; por lo que, en procura de promover estos Derechos, sin que resulten meramente declarativas, sino que deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia, especialmente en la institucionalidad del Gobierno Municipal, la DCP 0191/2015 debió contemplar, en su parte resolutiva, la exhortación de manera tal que dicha norma básica, para plasmar la interculturalidad y a momento de su aplicación e interpretación, desarrollé de manera inclusiva, participativa, en el marco de los artículos 1, 2 y 9 numerales 1 y 4 de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- III.1 Respecto a la inclusión en la parte dispositiva de una exhortación, orientada a promover la consolidación de la participación de las Naciones Pueblos Indígena Originario campesino, considerando que se declaró la constitucionalidad plena de todo del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia,
- la ETA tiene la obligatoriedad de garantizar la efectividad de los derechos de las NPIOC en todo lo que corresponde a su organización política y administrativa, desde sus facultades y competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, cumpliendo lo dispuesto en el art. 30.III de la CPE,