Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio a la DCP 0191/2015 de 19 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0087/2014 de 19 de diciembre y 0153/2015 de 28 de julio, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.
Fecha: 19-Oct-2015
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, y sus respectivos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural; tomando en cuenta que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
- I. ANTECEDENTES
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- III.1 Respecto a la inclusión en la parte dispositiva de una exhortación, orientada a promover la consolidación de la participación de las Naciones Pueblos Indígena Originario campesino, considerando que se declaró la constitucionalidad plena de todo del proyecto de Carta Orgánica Municipal
- deban efectivizarse y materializarse en todos los espacios de convivencia,
- la ETA tiene la obligatoriedad de garantizar la efectividad de los derechos de las NPIOC en todo lo que corresponde a su organización política y administrativa, desde sus facultades y competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, cumpliendo lo dispuesto en el art. 30.III de la CPE,