SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 9 vta. a 11, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante a momento de interponer la acción de libertad de manera oral, no presentó ninguna prueba sobre la supuesta aprehensión ilegal que habría realizado el funcionario Policial demandado; es más, protestó presentar prueba si así ameritaba en audiencia, pero no lo hizo; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, señalo que la carga probatoria reside en el accionante, no obstante el principio de informalidad que reviste a esta acción de defensa; c) Al no haber demostrado el accionante con ningún elemento de prueba la supuesta aprehensión de su persona, no es posible emitir una resolución basada en meras suposiciones; y, d) En el caso también concurre el principio de subsidiariedad, porque no acudió primero ante el juez instructor en lo penal, cuando se produjo su supuesta aprehensión.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- III.6.Análisis del caso concreto