SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que, el 2 de abril de 2015, de horas 13:30 a 14:00 aproximadamente, recibió una llamada de María Cecilia Gonzales Flores, pidiendo encontrarse, ante ello su cliente acudió al encuentro por el sector de la terminal de buses de Tarija, luego de entablar una conversación y antes de retirarse del lugar, María Cecilia Gonzales Flores, empezó a alzar la voz y gritar, en ese instante llegó la Policía e intervino en el acto y se lo llevaron en calidad de aprehendido al centro de detención de la misma terminal, luego de tenerlo por más de una hora, el Sargento Jhonny Ticona lo traslado en la misma calidad al Centro de Violencia Familiar, ubicado en las Calles Campero y 15 de Abril, sin indicar motivo alguno y sin que exista denuncia de por medio.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- III.6.Análisis del caso concreto