SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.6.Análisis del caso concreto
Al respecto, la jurisprudencia de la SCP 2170/2012 de 8 de noviembre, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que si bien la acción de libertad para su interposición no requiere de mayores formalidades, por el principio de informalismo que la rige, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos y garantías constitucionales, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda emitir un fallo concediendo la tutela en base a una certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables.
En el caso, como se señaló anteriormente, el accionante no adjuntó prueba alguna de la supuesta aprehensión ocasionada por el Sargento Jhonny Ticona, ni se hizo presente en la audiencia señalada por la Jueza de garantías, incumpliendo con la jurisprudencia citada anteriormente, circunstancias que, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, contar con mayores elementos de análisis para la emisión del presente fallo constitucional, razón por la cual, se debe denegar la tutela solicitada
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- III.6.Análisis del caso concreto