SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S3

Fecha: 06-Oct-2015

a)

Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 60 a 61, señaló que: a) El Ministerio Público realizó todas las actuaciones necesarias para poder determinar si la procedencia del vehículo es legal o no, en la internación a territorio nacional, estableciéndose que, el automóvil objeto de litis, no tiene póliza de importación ni cuenta con documentación en “ZOFRA” ni en la Aduana Nacional, “…lo que significa que la internación ha sido ilegal al territorio nacional y se ha pretendido obtener documentación falsa para la circulación del vehículo…” (sic); b) Se efectuó el rechazo de denuncia por el delito de receptación; sin embargo, subsiste y se mantiene intacta la denuncia internacional de robo de vehículo; y, c) El Auto de Vista dictado en alzada, por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, determinó que la autoridad ahora demandada puede proceder a la devolución del vehículo en calidad de depositario; pero, en ningún momento ordenó imperativamente el cumplimiento de dicho fallo; por lo que, vio por conveniente no devolver el automóvil objeto de la litis, por persistir aún la denuncia de robo internacional efectuado en la República del Brasil, obrar en contrario sería legalizar lo ilegalmente adquirido, provocando un daño económico al Estado.