SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
El accionante, amplió sus fundamentos, argumentando que: a) Luego de los sucesos ocurridos el 23 de marzo de 2015, sin ninguna resolución, estuvo encerrado como castigado en su celda; b) Ratificó que en 3 oportunidades el “teniente” (sic), lo agredió a golpes, patadas, y torturas con el bastón eléctrico, al punto de provocar su desmayo; y, c) Fue amenazado de muerte, por rehusarse a vender droga al interior del recinto penitenciario.
Conforme al art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el Tribunal de garantías, interrogó al accionante la razón por la cual estaba privado de libertad, y la identificación de quienes lo agredieron, a lo que se aclaró que tiene sentencia condenatoria de treinta años sin derecho a indulto por el delito de asesinato, y que al único que pudo reconocer como agresor fue al demandado, no pudiendo identificar a los otros policías por la obscuridad en la cual se produjeron los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- Fragmento 12