SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El lunes 23 de marzo de 2015, a horas 16:00 aproximadamente, el. ahora demandado, requisó la celda donde vive el accionante privado de libertad, ubicado en el bloque B del recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro al no hallar nada, le revisó su billetera que contenía Bs1 150 (Un mil ciento cincuenta bolivianos), monto en el cual le aclaró que había juntado esa suma  de lo que su madre le regalaba  cuando iba a visitarlo, entonces, el demandado comenzó a patearlo y golpearlo con su bastón, por lo que el accionante indicó que rogó en nombre de Dios, que deje de golpearlo.

Posteriormente lo convocó a la gobernación, y en una oficina, le exigió que firmara un acta de secuestro de lo que se encontró en el techo de la “Iglesia Cristiana” y por temor a mas tortura, firmó el acta; a continuación fue conducido a su dormitorio para advertirle que cuando fuera convocado, no declare, apropiándose de la suma de dinero descrita anteriormente y señalándolo que iba a ser aislado en su celda.

Continuó su relato indicando que, el sábado 4 de abril de 2015, a horas 18:30 aproximadamente, nuevamente fue objeto de requisa, y no habiendo encontrado nada ilegal, se le ordenó desvestirse, momento en el cual se perdió “un anillo y aro de matrimonio”, del bolsillo de su chamarra ante su reclamo, fue pateado y agredido con un bastón eléctrico hasta el límite de haber perdido la conciencia; posteriormente una vez una vez reincorporado, se le exigió firmar un documento, nuevamente fue golpeado en los testículos, indicando que todo por no aceptar el trato que propuso el “teniente Santander” (sic) de vender droga, por lo que solicitó un examen médico forense para comprobar su estado de salud, justificando así que su vida corría peligro.

Asimismo, denunció que el demandado, hacer vender “con su gente″ droga, alcohol y cerveza al interior del penal, realizando cobros de Bs 1 000.- (mil bolivianos) a 500.- (quinientos bolivianos) a los nuevos internos, para que pasen a la población. Por todo los expuesto, solicito “de rodillas” (sic) que no haya más torturas.