SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó su acción, añadiendo lo siguiente: a)  El primer aspecto que quebranta el debido proceso es que el Juez demandado no observó que la denuncia formulada por Miguel Ángel Robles sobre la adjudicación y consolidación de lotes de terreno, se refiere a hechos que no corresponde a un Notario de fe pública; b)  Al momento de prestar su declaración el 2 de febrero exhibió y presentó al fiscal los documentos que descartan los elementos a que se refiere el art. 233 ( del Código de Procedimiento Penal), ya que en el cuadernillo cursa la verificación notarial de su domicilio, la presentación de certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes policías y penales. Además se manifiesta en la imputación que la víctima fuera el Gobierno Municipal de Puerto Suarez, pero ninguna autoridad se ha hecho cargo, pues el denunciante no ha acreditado personería, por lo cual no existiendo víctima no puede haber delito, y, c) la imputación es imprecisa en cuanto a los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, ya que no se indica cual es el documento que habría falsificado, ni cuál es la influencia que habría ejercido y lo peor es que se habla de delito de incumplimiento de deberes cuanto él no es funcionario público;  sobre lo cual el Juez estaba obligado a pronunciarse.