SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Miguel Ángel Robles Pereira, por los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa, falsedad material y uso indebido de influencias, la autoridad demandada, habiendo admitido la imputación formal en su contra, mediante decreto de 17 de marzo de 2015, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares solicitadas por el Fiscal, para el 28 de marzo del mismo año (siendo lo correcto el día 20); empero dicha audiencia fue suspendida, llevándose a cabo finalmente a horas 15:30 del día siguiente, en la clínica San Jorge de “Arroyo Concepción” (frontera con el Brasil) donde se encontraba internado por su delicado estado de salud. Una vez instalada la audiencia, planteó excepciones de falta de acción y tipicidad, impersonería e incompetencia; y en la vía incidental impugnó la imputación fiscal pidiendo la nulidad de la misma por carecer de motivación y fundamentación, ya que el fiscal no indicó por qué le atribuye la comisión de todos y cada uno de los tipos penales señalados, ni indicó cuales son los elementos o indicios que hacen suponer que es autor o partícipe de la comisión de esos delitos, careciendo dicha imputación de elementos esenciales y congruencia, lo que no le permite hacer uso de su derecho de defensa.
La autoridad demandada rechazó las excepciones planteadas, negándole el ejercicio de su derecho a la defensa, con el argumento de que debió plantearlas por escrito y no en la audiencia de medidas cautelares. En cuanto al incidente de nulidad de la imputación, éste fue rechazado con el argumento de que el fiscal las podía fundamentar en la misma audiencia, con lo cual restringió su derecho a la defensa; seguidamente dispuso la medida cautelar de su detención preventiva en la carceleta de Bahía de Puerto Suarez, convalidando con ello las irregularidades de la imputación, empero por vía de complementación, en razón de su delicado estado de salud dispuso su permanencia en la clínica por el lapso de cinco días.
El Juez cautelar demandado no ha efectuado el control jurisdiccional sobre la imputación formal presentada por el Fiscal, la cual carece de requisitos, adolece de una argumentación deficiente, incierta y no existe coherencia entre los hechos y los tipos penales que se le atribuye, lo cual ha dado lugar a que se disponga su detención preventiva. Aduce que la Resolución emitida por el Juez cautelar adolece de falta de fundamentación, ya que carece de sus propios argumentos.