SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1023/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
denegando
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 17/2015 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Es necesario establecer cuáles son los presupuestos establecidos por el legislador para poder interponer este tipo de acciones de defensa , los cuales están establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que de manera general señalan que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente; asimismo, se añade como un quinto presupuesto que se vulnere el debido proceso, siempre y cuando esté en relación indirecta con la libertad y amenazada con la privación de libertad, presupuesto viable cuando existe indefensión y se han agotado todos los medios de impugnación intraprocesales; 2) El Código de Procedimiento regula todo lo concerniente a la tramitación de un proceso penal en cuanto a las diferentes fases como es la imputación y el sobreseimiento, sin perder de vista que este ultimo va como una institución dirigida al fondo de la temática; es decir, deben existir elementos de convicción suficientes como para proceder a una acusación o no; 3) La figura del sobreseimiento no debe ser confundida con la absolución, en caso de dictarse una sentencia, porque su naturaleza es totalmente diferente; 4) El Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 214/2011-R de 11 de marzo, que cuando existe un sobreseimiento, para que operen los efectos del mismo debe esperarse a que el Fiscal superior se pronuncie en caso de existir una impugnación; y, 5) En el presente caso, se reclama que se señaló una audiencia para una revocatoria de una medida cautelar, siendo competencia del juez ordinario llevar adelante estas audiencias y considerarlas sin son procedentes o no y mientras no exista un sobreseimiento definitivo, la misma deberá tramitarse conforme lo establece el procedimiento.