SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1023/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1023/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática presente el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, la locomoción, el debido proceso y la seguridad jurídica procedimiento, debido a que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes seguido en su contra, el Ministerio Público presentó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, Resolución de sobreseimiento que fue notificado a todas las partes;  es decir, al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el Fiscal Departamental de La Paz, su persona, faltando la notificación a la parte querellante, quien rehúsa a notificarse con dicho sobreseimiento, aprovechando la falta de un investigador asignado que proceda con las notificaciones correspondientes.

Señala el accionante, que en ese ínterin la parte querellante presentó ante el Juez ahora demandado una solicitud de revocatoria de las medidas cautelares (medidas sustitutivas), que fueron impuestas en su favor, la cual fue señalada por dicha autoridad, para el 30 de marzo de 2015, sin esperar el pronunciamiento respecto al sobreseimiento, por parte del Fiscal Departamental, incurriendo el demandado en un procesamiento indebido hacia su persona.

Con los datos precedentes expuestos, debemos señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; en tal sentido, los hechos que reclama el accionante en el presente caso, respecto al señalamiento indebido de una audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, no tienen una relación o una afectación directa a lo que es el derecho a la libertad del accionante puesto que los que los hechos denunciados tienen una connotación directamente relacionada con el derecho al debido proceso, por lo que las mismas deben ser denunciadas vía amparo constitucional en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia, que señala de manera  clara que “… la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados”; asimismo, resulta apresurado por su parte anticipar que la determinación que surja de dicha audiencia necesariamente será la revocatoria de las medidas sustitutivas que tiene en su favor, puesto que dicha decisión corresponde únicamente al Juez de control jurisdiccional, quien considerará si el pedido de revocatoria de la parte querellante es o no procedente,  por tales circunstancias en el presente caso, corresponde denegar la tutela solicitada.