SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1023/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1023/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2013, fue presentada una querella en su contra por una supuesta comisión de los delitos de allanamiento y despojo, por parte de los señores Edgar y Gróver Alavi Helguero, por lo que con el fin  de cumplir con las disposiciones ordenadas por el representante del Ministerio Público, se hizo presente en dichas dependencias el 24 del mismo mes y año, con el fin de prestar su declaración informativa.

Transcurrida la etapa preparatoria, el Ministerio Público con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el art. 323.1 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, presentó un acto conclusivo, por el cual determinó su sobreseimiento mediante la Resolución 02/2015 de 18 de febrero de 2015, la cual señaló que los delitos que fueron denunciados en su contra no se encontraban sustentados o no existían suficientes elementos de prueba para crear convicción y fundar una acusación por los delitos denunciados.

La Resolución de sobreseimiento referida, fue notificada al Juez Tercero de Instrucción en lo penal ahora demandado, al Fiscal Departamental y su persona; sin embargo, los querellantes se rehúsan a notificarse y aprovechando que el investigador asignado al caso fue cambiado, no existiendo uno nuevo hasta la fecha, presentaron ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitudes de revocatoria de medidas cautelares, aun a sabiendas que no existe materia para el proceso y si bien es cierto que todavía se debe cumplir con la ratificación o revocatoria del sobreseimiento, por parte del Fiscal Departamental, son los querellantes quienes deben dar el impulso procesal necesario; sin embargo, como se dijo anteriormente, los querellantes evitan la notificación con el sobreseimiento pretendiendo la revocatoria de las medidas cautelares impuestas mediante solicitudes incoherentes.

Debe señalarse que su persona en la actualidad tiene impuestas medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero si se le revocan dichas medidas, disponiéndose su detención preventiva sin esperar el pronunciamiento respecto al sobreseimiento, por parte del Fiscal Departamental, claramente se incurriría en un procesamiento indebido hacia su persona, puesto que el Juez ahora demandado, señaló audiencia para resolver la solicitud de revocatoria de medidas cautelares para el 30 de marzo del presente año.