SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 222 a 224 de obrados, denegó la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Según el art. 129.I de la CPE, esta acción de tutela constitucional se halla regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez; es decir, que debe ser planteada inmediatamente después de agotarse las vías legales ordinarias y especificas; y, dentro del plazo de seis meses, computables desde la notificación con la última decisión judicial o administrativa; b) Según el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; c) El 21 de diciembre de 2014, el accionante presentó reconsideración contra la Resolución 110/2014 de 16 de diciembre, que produjo la derogación del art. 2 de la Resolución Municipal 0127/2011 y en consecuencia su remoción al cargo de Alcalde de Incahuasi, misma que según informe efectuado por la autoridad municipal cursante a fs. 13 y 14, dicha reconsideración no fue resuelta hasta la presente fecha; es decir que se halla pendiente de Resolución en el Concejo Municipal, aspecto que conforme el art. 53 del CPCo, hace improcedente la acción constitucional intentada; y, d) No se puede estimar la vulneración de derecho o garantía alguna, cuando la mencionada reconsideración se encuentra pendiente de respuesta y si la misma no fue respondida en un plazo razonable, el accionante podía haber acudido ante las vías o instancias idóneas, hecho por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada.