SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 4 de abril de 2010, fue electo como Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi; tiempo después, debido a la renuncia de la Máxima Autoridad Ejecutiva de ese entonces, mediante Resolución Municipal 0127/2011 de 9 de diciembre, fue designado Alcalde a.i., entre tanto se cumpla con lo previsto en el art. 286 II de la Constitución Política del Estado (CPE), cargo que desempeñó hasta el 16 de diciembre de 2014, por cuanto esa fecha, de manera ilegal y arbitraria, los nombrados Concejales, dictaron la Resolución Municipal 110/2014, por la cual derogaron el art. 2 de la Resolución 0127/2011, disponiendo su remoción del cargo y designaron en su lugar a la Concejala Aurora Meza Huanca, como Alcaldesa de Incahuasi.
Puntualiza que las autoridades ahora demandadas, lograron su remoción bajo el supuesto criterio que no se cumplió con el aludido art. 286 II, cuando dicha disposición constitucional, no dispone la posibilidad de que el sustituto del alcalde pueda a su vez ser sustituido, menos establece facultad alguna para que el sustituto del Alcalde renunciante, pueda convocar a elecciones, por cuanto esto compete exclusivamente al Órgano Electoral, máxime si en la indicada fecha de su remoción, se tenían programadas las elecciones de Alcaldes en todo el Estado Plurinacional y cumplía el último año de su gestión edil, por lo que en sujeción del art. 240 II del texto constitucional, que establece: “la revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”, no podía ser destituido, por cuanto incluso, el art. 51.9 de la Ley 2028, establecía la prohibición expresa del voto constructivo de censura en el quinto año de gestión municipal.
Finaliza señalando que, fue víctima de medidas de hecho, por cuanto personas que decían ser representantes del control social, le obligaron a firmar el acta de sesión de 16 de diciembre de 2014 y que los concejales mencionados por el simple hecho de tener denuncia ante el Ministerio Público y en el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por el supuesto delito de uso indebido de influencias, sin que tenga acusación en su contra de manera ilegal y desconociendo la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, dispusieron su remoción del cargo.