SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1046/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

denegó

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 280 a 283, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de que la parte accionante subsanando las falencias advertidas pueda recurrir nuevamente ante el Tribunal de garantías constitucionales, conforme a los siguientes fundamentos: a) En audiencia se presentó la RA 82/2015 que revocó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 18/2015. El 1 de mayo de 2010, entró en vigencia el Decreto Supremo (DS) 0495 que marcó el reconocimiento de la estabilidad laboral prevista por el art. 46.II de la CPE, considerando que la estabilidad laboral requiere de mecanismos ágiles y efectivos de protección, que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido por la Constitución Política del Estado, a través de una normativa especial que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora o trabajador que hubiere sido objeto de despido injustificado, su artículo único parágrafo I modificó el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006. Por lo que, habiendo emitido la Jefatura Departamental del Trabajo, la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 18/2015, que se revocó mediante RA 82/2015 pronunciada por la misma autoridad, que se constituye también en sujeto pasivo, esta autoridad debió necesariamente ser demandada en la presente acción a fin de completar la legitimación pasiva, a efectos de que la autoridad administrativa asuma defensa, advirtiéndose que la parte accionante en ningún momento demandó a la referida autoridad, ante la existencia de revocatoria a la conminatoria presentada en audiencia, no se pronunció el abogado aduciendo desconocer la misma, haciendo sólo alusión a la conminatoria dispuesta en favor del accionante por la Jefatura Departamental de Trabajo, bajo el respaldo legal de los Decretos Supremos 28699 y 0495 apoyada en la SCP 1313/2014 de 30 de junio, que responde a otros elementos fácticos distintos, no siendo susceptible de aplicación; y, b) Estando presente la Jefatura Departamental del Trabajo, no hubiera sorprendido al Tribunal con la emisión de resoluciones contradictorias, pretendiendo que se pronuncie respecto al fondo de la problemática planteada, ante la ausencia de un sector involucrado, situación que no es viable, máxime si el Tribunal no tiene constancia sobre las notificaciones de la resolución de revocatoria efectuadas o no a las partes; se estableció no habérsele otorgado a la Jefatura Departamental del Trabajo oportunidad para defenderse, ante la existencia de una conminatoria y una revocatoria, sin que esta situación implique desconocimiento del DS 0495; al no haberse demandado contra todos los involucrados; vale decir, la Jefatura Departamental del Trabajo a través de su representante legal.