SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1046/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gilberto García Colque, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario, por informe escrito cursante de fs. 64 a 66 vta., señaló que: Si bien existió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 18/2015, la misma fue objeto de revocatoria por Resolución Administrativa (RA) 82/2015 de 8 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante trató de inducir en error; toda vez que, de conformidad al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se tenía la vía del recurso jerárquico para reclamar sus derechos vulnerados, extremo que no aconteció, pretendiendo con una acción constitucional, tutelar derechos con los que no cuenta, en el entendido de constituirse servidor público provisorio e interino; razón por la que, la Resolución Administrativa referida revocó la conminatoria de reincorporación al ahora accionante; único documento sostén de la acción de amparo constitucional, no habiéndose agotado previamente las vías que correspondían. De acuerdo a la Ley del Estatuto del Funcionario Público los derechos del accionante como ex gerente interino del Seguro Social Universitario, no cuenta con estabilidad laboral, sino solamente los funcionarios de carrera, aspecto establecido en el art. 7.II de la Ley citada, haciendo énfasis que el accionante fue designado como gerente interino; toda vez que, estaba previsto realizarse convocatoria pública para el cargo reclamado, sin considerar que el mismo, no cuenta con el derecho a la estabilidad laboral; puesto que, sólo es un derecho para funcionarios de carrera, funcionarios que serán designados conforme convocatoria pública; por lo que, el Directorio en base a las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Seguro Social Universitario, decidió designar a un nuevo Gerente General a.i., Ricardo Augusto Brianson, y hacer cesar de las funciones al accionante, aspecto que no vulneró ningún derecho como se explicó; toda vez que, al ser el accionante funcionario provisorio, no cuenta con estabilidad laboral; es decir, un derecho que dentro del área administrativa, de acuerdo al art. 5 inc. e) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el accionante era funcionario público interino; por consiguiente, su cargo era de carácter provisional, no indefinido, y menos objeto de reincorporación, pretendiendo inducir en error al Tribunal de garantías, y exigir derechos que no le corresponden; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, solicitó se deniegue la tutela solicitada.