SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sobre la base de hechos sin relevancia, se abrió proceso administrativo en su contra, emitiéndose la Resolución final de sumario administrativo 002/2014 de 22 de agosto, que dispuso su destitución del cargo de Director del Instituto Comercial Superior de la Nación “Tte. Armando De Palacios” INCOS La Paz, decisión que fue impugnada mediante recurso de revocatoria que mereció Resolución 003/2014 de 18 de septiembre, contra la cual formuló recurso jerárquico, resuelto a través de Resolución Ministerial (RM) 893/2014 de 19 de noviembre, decisión que no responde a todos los alegatos planteados, incurriendo en incongruencia omisiva que vulnera sus derechos constitucionales.

Añade, que el proceso sustanciado en su contra adolece de vicios de nulidad, toda vez que en inobservancia de la normativa vigente aplicable en procesos administrativos del sistema de educación pública, el proceso disciplinario fue sustanciado por una abogada externa; cuando, de acuerdo a lo previsto por la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, el juez natural para procesar al rector de una entidad de educación superior, lo constituye un tribunal establecido por miembros del sistema educativo, hecho que fue reclamado a través de los recursos formulados, sin embargo mereció respuestas desfavorables sustentadas en el argumento de existencia de vacío legal que ameritaba la aplicación supletoria del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; situación que no resulta evidente por cuanto el art. 7 de la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero Reglamento de la carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, en concordancia con el art. 59 de la misma norma, determinan que los servidores públicos se halla sujetos a dicha reglamentación, correspondiendo su procesamiento a través de un tribunal administrativo, constituido por varias instancias del Servicio de Educación Pública (SEP).