Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2015-RCA
Fecha: 04-Nov-2015
1)
La parte accionante refirió que: 1) Anteriormente interpuso acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegando la acción sin haber ingresado al fondo de la misma; y, 2) El derecho invocado fue recientemente valorado y resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer en casos similares, la posibilidad de que la parte accionante pueda irrestrictamente interponer una nueva acción, con la condición de que la primera no haya ingresado al fondo del reclamo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- 'A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR