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    AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2015-RCA

    Fecha: 09-Nov-2015

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • CONFIRMAR

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