Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR