Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que, el art. 54.II del CPCo, establece que procede excepcionalmente la tutela ante la inminencia del daño que pueda resultar irreparable. Por consiguiente el señalamiento de día y hora de remate emitido por el Juez demandado, le ocasionaría mayores perjuicios; es decir, que cuando se agoten las vías ordinarias, la protección del amparo constitucional podría resultar completamente tardía, puesto que, su inmueble se estuviera registrando a nombre de otra persona y posterior a ello le despojarían del mismo, solicitando la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto que se admita la presente acción de amparo constitucional, y procedan a su tramitación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR