AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
1)
La accionante manifestó que: 1) Se inició una denuncia de oficio por los asesores de la Unidad Jurídica Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, sin tener poder suficiente; 2) Por efecto del proceso disciplinario instaurado en su contra, se le sancionó con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haber; 3) La notificación “…SE LLEVÓ A CABO RECIÉN EN 23 DE MARZO DE 2015…” (sic), vale decir que, pasó más de un mes desde que se devolvió antecedentes al juzgado de origen; 4) Estos hechos son agravantes y la sanción sería pasible de prescripción en su ejecución, debido a que fue el 2 de abril cuando se entregó dicho memorando, mermando sus aspiraciones laborales futuras; y, 5) Lo que vulneró sus derechos, es la entrega y notificación con el memorando; por lo que, el principio de inmediatez no es aplicable a su caso. Pidiendo se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y por consiguiente se admita la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó por extemporánea”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado
- CONFIRMAR