AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2015-RCA

Fecha: 16-Nov-2015

1)

La accionante manifestó que: 1) Se inició una denuncia de oficio por los asesores de la Unidad Jurídica Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, sin tener poder suficiente; 2) Por efecto del proceso disciplinario instaurado en su contra, se le sancionó con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haber; 3) La notificación “…SE LLEVÓ A CABO RECIÉN EN 23 DE MARZO DE 2015…” (sic), vale decir que, pasó más de un mes desde que se devolvió antecedentes al juzgado de origen; 4) Estos hechos son agravantes y la sanción sería pasible de prescripción en su ejecución, debido a que fue el 2 de abril cuando se entregó dicho memorando, mermando sus aspiraciones laborales futuras; y, 5) Lo que vulneró sus derechos, es la entrega y notificación con el memorando; por lo que, el principio de inmediatez no es aplicable a su caso. Pidiendo se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y por consiguiente se admita la presente acción de amparo constitucional.