AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

a)

Refirió que, el 15 de octubre de 2012, mediante “Auto Inicial” de proceso sumario, la referida Comisión, inició proceso disciplinario en su contra por “supuestamente” haber contraído matrimonio en el periodo que era cadete de esa Academia; proceso que fue tramitado con varias ilegalidades, puesto que: a) Durante la sustanciación del mismo, se adjuntó documentación contradictoria estableciendo por un lado su estado civil de casado y otro de soltería, sin que se hubiera demostrado la validez de ninguno de los certificados, ni se haya sustanciado proceso contradictorio, basado en la denuncia y certificado supuestamente obtenido por conducto regular, fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Nacional Boliviana, habiendo ya concluido con el plan de estudios, sin derecho a reincorporación; b) De acuerdo a lo establecido por el art. 74 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, las faltas cometidas por los estudiantes durante su permanencia en la ANAPOL, prescriben a los diez meses de cometida la misma; por lo que, al haber transcurrido desde el 3 de febrero de 2011 –fecha del supuesto matrimonio –hasta el 15 de octubre de 2012– inicio del sumario administrativo– un año, 10 meses y 12 días, la supuesta falta habría prescrito; c) El proceso sumario no fue llevado conforme a procedimiento; ya que, la etapa investigativa duró más de los diez días hábiles determinados e inclusive, giró en base a supuestos y no sobre prueba fehaciente; y, d) Se realizaron indagaciones sobre su estado civil antes de que comience el proceso, sin considerar que cualquier investigación debe realizarse dentro de un proceso iniciado.

Señaló también que la Resolución Administrativa (RA) 081/2012 de 26 de diciembre y la Resolución del Recurso Jerárquico 001/2013 de 7 de enero, hacen una simple descripción de hechos y carecen de fundamentación jurídica y análisis respecto a los defectos e inobservancias de fondo, tanto así que la  segunda es una simple copia de la Resolución impugnada; mencionando además que el Reglamento citado precedentemente, fue aprobado para entrar en vigencia plena a través de la RA 0167/2011 de 9 de febrero, lo que implica que al momento de la supuesta comisión de la falta el 3 de febrero de 2011, ese Reglamento aún no estaba vigente.