AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/15 de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 58 a 59 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que Carlos Alam Baltazar Tapia, incumplió el principio de subsidiariedad; puesto que, interpuso la acción de amparo constitucional, sin efectuar su reclamo con relación a las denuncias formuladas en la misma, que previamente debían poner en conocimiento de las autoridades que sustanciaron el proceso administrativo; toda vez que, no corresponde a este Tribunal dilucidar extremos que no fueron examinados por las autoridades competentes, quienes en resguardo del accionante tenían la posibilidad de pronunciarse y corregir en su caso las supuestas infracciones acusadas.