AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 10 a 11, los accionantes manifestaron que, el 8 de septiembre de igual año, interponen una primera acción de amparo constitucional contra el Juez demandado, debido a que en su despacho se tramita un proceso coactivo civil con el objeto de desapoderarles del inmueble que ocupan desde hace más de dieciséis años, cumpliendo la función social prevista en el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, la misma fue denegada encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien en definitiva emitirá una correcta resolución en base a las normas constitucionales; razón por la cual, mientras no se pronuncie la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional queda suspendida la competencia de la autoridad judicial en el caso de autos.

El Juez demandado vulnerando los art. 109, 110 y 113 de la Norma Suprema, dictó mandamiento de desapoderamiento en su contra; por lo que, solicitaron la nulidad del mismo por ser ilegal, ya que la competencia de la autoridad judicial está suspendida mientras no se resuelva en revisión por el citado Tribunal, la primera acción de defensa formulada.