AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

II.5.

Los aludidos formularon una nueva acción de amparo constitucional denunciando que el Juez demandado vulneró los arts. 109, 110 y 113 de la CPE, sin considerar que mientras esté pendiente de revisión la primera acción de defensa formulada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, su competencia estaría suspendida para realizar cualquier actuado procesal.

En ese entendido, si los referidos creyeron que la autoridad demandada, no estaba cumpliendo con la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías dentro de la primera acción tutelar, no debieron interponer otra, ya que no se puede activar la misma para solicitar la suspensión de un proceso judicial que fue objeto de otra acción de defensa de igual naturaleza que se encuentra en grado de revisión, más aun cuando se denegó la tutela impetrada; no teniendo efecto suspensivo el proceso judicial, situación que hace inviable su admisión conforme establece el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

Por otra parte, Macario Pascual Mollo Canqui y Amalia Cruz Torrez de Mollo, consideraron que el mandamiento de desapoderamiento pronunciado por la autoridad demandada era atentatorio a sus derechos, teniendo a su alcance el mecanismo previsto en el art. 34 del CPCo, como es la solicitud de medida cautelar, la cual debieron haber planteado observando los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia.