AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-RCA

Fecha: 24-Nov-2015

la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria’

La SC 1016/2006-R de 16 de octubre, asumiendo el entendimiento expresado en las SSCC 1213/2004-R de 30 de julio y 1206/2003-R de 25 de agosto, en su parte pertinente con relación al tema estableció que: “‘…la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria’, a menos que -refiriéndose a los efectos de algunas resoluciones pronunciadas dentro de los recursos de amparo constitucional- los actos tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción. Es por eso que, en este último sentido, la citada Resolución señaló: ‘Por ello, el art. 99 de la LTC, tratándose de las acciones de amparo, ha previsto que el Tribunal del recurso puede disponer medidas cautelares para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, situación que en la especie no se ha dado…’” (las negrillas nos corresponden).

De lo referido precedentemente, se establece que la denegatoria de acción de amparo constitucional no suspende las actuaciones posteriores de la jurisdicción ordinaria, entendimiento que si bien fue asumido en base a la Constitución Política del Estado abrogada; empero, no contradice los postulados de la actual Norma Suprema, ni el ordenamiento jurídico constitucional en vigencia; por lo que, resulta aplicable al caso de autos.