AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2015-RCA

Fecha: 25-Nov-2015

I.

La entidad financiera accionante a través de sus representantes, indicó que, la suspensión del pago, no es el objeto de la acción de defensa que plantearon contra el Auto de Vista 117/2015; ya que el mismo mantiene la similar incongruencia objeto de la primera acción de amparo constitucional, en torno a la aplicación de la cláusula novena e inaplicación de la décima de la iguala profesional de 30 de julio de 2003, estando obligados a cumplir un pago económico muy alto, sin que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda revisar con profundidad y probidad su caso, más aún cuando la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incumplió la “Sentencia Constitucional de 13 de noviembre de 2014” (sic), emitió un fallo carente de justificación legal mínima que pueda sostener el fondo del fallo.